Propuesta para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en el sistema judicial

Alfredo Vargas Ortiz

Ph. D. en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL). Grupo de investigación Centro de estudios procesales (Cendepro). avargaso@unal.edu.co

 

Durante 50 años Colombia estuvo inmersa en un conflicto armado interno, abonado por el contexto de violencia generalizada en Latinoamérica. Según el Informe de la Unidad de Víctimas del Gobierno Nacional1, a enero de 2017 se registraron 8.650.169 víctimas en el país, de las cuales 169.201 fueron por desaparición forzada, 995.393 por homicidio, y 7.358.248 por desplazamiento forzado; además 7.431 niños y adolescentes estuvieron vinculados al conflicto.

Partiendo de estas cifras de víctimas –directas o indirectas– la investigación “El derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas de homicidio en el conflicto armado interno colombiano” analizó los procesos contenciosos administrativos, penales ordinarios y de justicia y paz, para identificar una propuesta que garantice un trato igualitario, dado que las víctimas de homicidio son sometidas a un trato inequitativo en sede judicial.

Aunque el estudio mostró que es imperativo que las víctimas sean reparadas integralmente ante las instancias judiciales, en Colombia los altos índices de impunidad y la debilidad institucional son un obstáculo para este propósito. Contrario a esta expectativa, a lo largo de los años han tenido que soportar los procesos de amnistía e indulto convertidos en política de Estado, lo que trajo como consecuencia el detrimento y menoscabo de sus derechos constitucionales, a partir de mecanismos de perdón y olvido justificados por la búsqueda de una paz duradera y sostenible.

Como resultado principal, se produjo un documento que expone los fundamentos teóricos del derecho a la reparación integral en el contexto jurídico internacional y nacional; de este último, se presenta a la comunidad académica nacional la propuesta metodológica Índice de Reparación Integral en el Ámbito Judicial (IRIJ), la cual permite evaluar el grado de ajuste a los estándares de reparación integral de los procedimientos judiciales a los criterios identificados, aportando al logro de un trato igualitario para las víctimas en Colombia.

Por medio de un recorrido minucioso por la jurisprudencia internacional y nacional, se identificaron algunos de los criterios que los jueces deben considerar a la hora de realizar la reparación integral en sede judicial.

En el ámbito jurídico colombiano se han presentado múltiples dificultades para hacerle frente a las constantes demandas de reparación integral del daño que las víctimas del conflicto armado interno presentan al aparato jurisdiccional; muestra de ello son los procesos judiciales iniciados en el ámbito de la Ley 975 de 2005, que, aunque consagra el derecho a la reparación integral (DRI), no ofrece alternativas para su plena garantía.

La Corte Constitucional ha evidenciado esta situación tanto en el marco de la revisión de constitucionalidad de algunos de los artículos de dicha Ley (Sentencia C 370) como en el reconocimiento expreso de que los jueces carecen de criterios para establecer (C-473/16) los elementos que se deben tener en cuenta para garantizar el derecho fundamental a la reparación integral.

El deber de garantía por parte del Estado ha sido diluido por tres razones:

  • la primera se refiere al reciente inicio del proceso de reparación administrativa que tergiversa este derecho y excluye criterios básicos de la reparación integral (Decreto 1290 de 2008),
  • la segunda se refiere a la existencia de diversos procedimientos judiciales como el penal ordinario, el excepcional de Justicia y Paz, el contencioso administrativo y el disciplinario, que impiden que haya una garantía integral del derecho que facilite el cumplimiento de todos los componentes de la reparación integral, y
  • la tercera se evidencia en la falta de criterios de reparación integral y la articulación de cada uno de estos procedimientos hacia una visión de integralidad que permita la plena garantía de dicho deber.

Por su parte, el sistema jurídico nacional responde de manera disímil frente a hechos de la misma naturaleza, cometidos en idéntica situación; por ejemplo, la muerte de una persona ofrece consecuencias jurídicas diferentes. Incluso, en el interior de un mismo procedimiento como el contencioso administrativo se evidencian fallos contradictorios, que por ende violan el derecho a la igualdad y ponen en evidencia una frágil institucionalidad al deber del Estado de garantizar el DRI en términos equitativos.

La propuesta

Partiendo de lo anterior surge la propuesta metodológica para evaluar los procesos judiciales en Colombia, el IRIJ, con el cual se identificó que los procesos que más se acercan, formal y materialmente, al proceso ideal de reparación integral son el contencioso –entendido como aquel que se encuentra sometido al análisis y la decisión de un tribunal como un litigio que existe entre partes– ante la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH) y el de Justicia y Paz, lo cual produjo que dichos procesos alcanzaran un puntaje de 26 dentro de la escala y un cumplimiento del 79 % de los elementos del IRIJ.

En segundo lugar, se encuentran los procesos “contencioso administrativo de la acción de reparación directa” y la “acción de grupo”, que en la escala del IRIJ obtienen un puntaje de 23 con un porcentaje de cumplimiento del 70 %. El proceso penal ordinario tiene un puntaje de 19 con porcentaje de cumplimiento de 58 %.

En este caso, las fortalezas del proceso penal ordinario son las debilidades de los procesos contencioso administrativos pues se encuentra presente la sanción penal al infractor, situación no posible en los contenciosos administrativos.

En sentido contrario, y debido a la naturaleza jurídica del proceso penal, este no posee las garantías de uno de los principales baluartes del proceso contencioso administrativo que está relacionado con la indemnización del daño, ya que posee la garantía de contar con el patrimonio del Estado para garantizar los montos definidos en el proceso.

En ambos juicios se resalta que ya se están utilizando medidas de reparación diferentes a las tradicionales.

Por esto, el IRIJ se constituye en una propuesta para superar la inequidad en la reparación integral de las víctimas en el territorio nacional puesto que en el ordenamiento jurídico se ofrecen alternativas disímiles para la reparación judicial de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

Con dicho índice se puede evaluar el grado de ajuste a los estándares internacionales y nacionales de los actuales procedimientos judiciales en Colombia. Esta herramienta le permite al juez medir y evaluar la presencia de los elementos característicos de la reparación integral en un proceso judicial, según los instrumentos internacionales sobre la materia y a la legislación y jurisprudencia interna vigente.

 

 

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