Educación superior pública y gratuita: matrícula cero ya

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Cualquier país que quiera desarrollarse se toma en serio la educación superior, no es infundado que países como Noruega y Suecia ofrecen universidad gratuita, tanto a los nacionales como a los extranjeros. En Rusia, Luxemburgo, Eslovenia, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Estonia e Islandia, Alemania, Escocia, Austria, Dinamarca, Finlandia, hay educación pública gratuita. En China ningún nivel de educación tiene costo.

En América Latina, Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, México, Uruguay e incluso Venezuela también existe esta política (APRENDEMAS, 2015). Si se miran los índices de desarrollo de algunos de estos países, es una fiel muestra de que invertir en educación es la mejor inversión, pues con una fuerte alianza en la Universidad, empresa y Estado, es posible lograr la innovación, el emprendimiento, el desarrollo social y humano que requieren las naciones.

En definitiva, no hay nada más equitativo y de justicia retributiva que promover el acceso a la educación de calidad y gratuita a nivel superior, puesto que por cada profesional que la Universidad pública egresa, por esta vía se le está quitando a la violencia, a la pobreza, un actor más, de allí que  los aportes que los profesionales hacen al desarrollo económico y social de sus regiones es incalculable, pues la cualificación de talento humano es un indicador serio para que empresas e instituciones desarrollen su labor de la mejor forma y con calidad.

Como estudiante siendo una persona de escasos recursos económicos pude superarme gracias a la beca que entregaba la universidad y por ello, no pague la matrícula en varios semestres, pero además continué mis estudios, pues encontré en la Universidad Pública un programa de bienestar como el restaurante escolar, que por el bajo costo me permitió solventar mi sostenimiento y terminar la carrera de Derecho.

Siempre he estado agradecido con la universidad por las condiciones que me ofrecieron para sobresalir, y por ello nunca dude en participar en el concurso para vincularme como docente de planta, pero constantemente me he preguntado ¿Si sería posible que este tipo de beneficios los reciba muchas más personas? por ello soy un convencido de la propuesta de MATRÍCULA CERO en la Universidad Surcolombiana, pues conozco en mi calidad de profesor la situación de escasos recursos que tienen muchos de nuestros estudiantes, lo cual, se agravó en la pandemia del COVID-19.

Solidarizarnos con los estudiantes en un momento tan crítico como el actual no es nada distinto que cumplir con el deber de solidaridad que se estipula nuestra carta política, y además es un deber ético de toda la comunidad huilense, en el caso del Estado Colombiano representando por el Presidente de la República Iván Duque, del Gobernador del Huila, Luis Enrique Dussan y los 37 Alcaldes de los municipios del departamento, es actuar en función del deber de respeto y garantía de los derechos fundamentales.

La Corte Constitucional ha señalado al respecto que “Derivado de la interpretación del inciso cuarto del artículo 67 de la Constitución, de conformidad con los estándares de protección establecidos en los tratados internacionales sobre el derecho a la educación, precisa la Corte que la gratuidad es un principio que se predica del derecho a la educación pública en cualquiera de sus niveles, en la medida que se trata de un mecanismo para lograr la accesibilidad de todos a este bien social. Sin embargo, para su implantación los Estados deben adoptar diferentes estrategias: la gratuidad como obligación inequívoca y de exigibilidad inmediata respecto de la enseñanza primaria, y progresividad en los niveles de secundaria y superior» [1].

Igualmente esta institución judicial señaló en sentencia T-068/12, que el derecho de acceso a la educación superior es un derecho fundamental, pues para esta Corte “La normativa interna y la jurisprudencia constitucional, en completa armonía con las normas internacionales sobre derechos humanos, le han otorgado a la educación el carácter de derecho fundamental de aplicación inmediata e inherente al ser humano, que le permite a los individuos acceder a un proceso de formación personal, social y cultural de carácter permanente, que como tal, tratándose de educación superior, se convierte en una obligación progresiva que debe ser garantizado y promovido  por el Estado, la sociedad y la familia, sin que resulte admisible aceptar ningún tipo de restricción o desconocimiento que impida su ejercicio”. Anota la Corte que, en efecto, el Derecho a acceder a la educación superior “es fundamental y goza de un carácter progresivo.

En efecto, «su fundamentalidad está dada  por su estrecha relación con la dignidad humana, en su connotación de autonomía individual, ya que su práctica conlleva a la elección de un proyecto de vida y la materialización de otros principios y valores propios del ser humano; y su progresividad la determina: i) la obligación del Estado de adoptar  medidas, en un plazo razonable, para lograr una mayor realización del derecho, de manera que la simple actitud pasiva de éste se opone al principio en mención (aquí encontramos la obligación del Estado de procurar el acceso progresivo de las personas a las Universidades, mediante la adopción de ciertas estrategias, dentro de las cuales encontramos facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de las personas a la educación superior, así como la garantía  de que progresivamente el nivel de cupos disponibles para el acceso al servicio se vayan ampliando); (ii) la obligación de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables y (iii) la prohibición de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido”.

Finalmente, establece la Corte que “la naturaleza de derecho fundamental del derecho a la educación superior, contiene dentro de su núcleo esencial la garantía de que su goce efectivo está a cargo del Estado, lo que significa que, si bien éste último no tiene una obligación directa de procurar el acceso inmediato de todas las personas a la educación superior, sí significa que no queda eximido de su responsabilidad de procurar el acceso progresivo de las personas al sistema educativo

De esta forma, los funcionarios en mención, no están haciendo un favor, al evitar que posiblemente más del 60% de los estudiantes, unos  7800, tenga problemas para pagar la matrícula y por ende, abandonen la institución superior, lo cual conllevaría a cercenar la esperanza fincada en estos proyectos de vida para lograr que los jóvenes aporten con sus habilidades y conocimientos al desarrollo de nuestro país, los funcionarios están cumpliendo con su deber estipulado en la Constitución Política y en las interpretaciones de la Corte Constitucional sobre este derecho.

En este sentido, es un imperativo categórico a la manera Kantiana, apoyar la iniciativa y transitar a que esta se vuelva permanente, claro está exigiendo un nivel de excelencia académica a quien lo recibe y una corresponsabilidad de aplicar sus conocimientos en el municipio que aportó, mediante un trabajo social, o el apoyo a una institución pública mediante sus prácticas profesionales y el trabajo social. Apoyo total a los huelguista y solidaridad con su causa, esperamos las respuestas inmediatas de los responsables para que cese esta situación tan lamentable para que los estudiantes sean escuchados.

Por: Alfredo Vargas Ortíz [2] – alfredo.vargas@usco.edu.co

Twitter: @Alfredovargaso

[1] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-376/10. Referencia: expediente D-7933. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 183 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”. Actores: Camilo Ernesto Castillo Sánchez y Esteban Hoyos Ceballos.  Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez  (2010)

[2] Ph.D. M.D en Derecho, U. Nacional de Colombia, Abogado U. Surcolombiana, Docente Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas USCO, Director Grupo de Investigación Derecho Internacional y paz.

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